SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Waldemar y Ernesto Oliveira Arias, transfirieron a su favor un fundo rústico, ubicado en el cantón General Saavedra, provincia Santisteban del departamento de Santa Cruz, la cual cuenta con una superficie de 1.690.2060 ha, transferencia registrada a su favor en las oficinas de la Dirección Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), el 10 de octubre de 2011.
Refiere, que el 25 de junio -no señala año-, conforme al informe emitido por el funcionario policial José Carballo, se evidencia que se habría interpuesto una denuncia contra el demandado, quien procedió a apropiarse en forma material de setenta cabezas de ganado vacuno, cometiendo de esta forma el delito de abigeato y de igual forma bloqueó el ingreso a una fracción de su predio consistente en “700 has” (sic), de terreno de los cuales en “300 has” (sic), venían cumpliendo la función económica social, razón por la cual, en el presente caso se estaría vulnerando su derecho al trabajo. Respecto a su derecho propietario, observado por el Juez de garantías, señalan que “todos los predios rurales tienen que ser sometidos a proceso de saneamiento” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Intervención de las personas demandadas
- “denegó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza y configuración constitucional
- Las medidas de hecho establecidas por el anterior y actual Tribunal Constitucional Plurinacional, son aquellos actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso de poder frente al agraviado y en los que se evidencien
- ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- En cuanto a la flexibilización de las medidas de hecho cuando se refiere a tutelar la posesión la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre señaló que
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c), referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial
- En propiedades no saneadas se procederá al registro provisional, sin que signifique la acreditación del derecho propietario.
- Fragmento 20
- III. La posesión actual no hace presumir la posesión anterior; pero si hay título que fundamenta la posesión, se presume que se ha poseído en forma continua desde la fecha del título, salva la prueba contraria
- no
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- REVOCAR