SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
III. La posesión actual no hace presumir la posesión anterior; pero si hay título que fundamenta la posesión, se presume que se ha poseído en forma continua desde la fecha del título, salva la prueba contraria
1. Que cuando se evidencie que el predio supuestamente avasallado, ya cumplió con todas las etapas de saneamiento y el mismo se encuentre con título ejecutorial, registrado en DDRR, a favor de la persona o comunidad, se podrá dar aplicación a lo señalado en la SC 0998/2012; toda vez, que el derecho propietario ya se encontraría consolidado, por lo tanto, resulta oponible a terceros.
2. Empero, en aquellos casos donde el predio se encuentre dentro de proceso de saneamiento de tierras, se tendrá que valorar lo siguiente: Que el solicitante de tutela, además de acreditar la existencia de medidas de hecho, pueda demostrar efectivamente que es parte del proceso de saneamiento, sobre el predio que estaría siendo supuestamente objeto de medidas de hecho, caso en el cual, una vez analizada la pertinencia de tal acreditación, si corresponde, se le otorgará la tutela provisional mientras dure dicho procedimiento; y por su lado, el demandado que pretenda establecer controversia en la posesión del mismo predio deberá probar que es parte del mismo proceso.
También es necesario señalar que en aquellos predios que se encuentren en proceso de saneamiento, donde se evidencien sobreposiciones y tanto el accionante como el demandado o demandados, resulten ser parte del mismo proceso de saneamiento, no corresponderá otorgar la tutela; toda vez, que la acción de amparo constitucional no tutela hechos o derechos controvertidos, así sean estos espectaticios por depender del resultado de saneamiento de tierras.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Intervención de las personas demandadas
- “denegó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza y configuración constitucional
- Las medidas de hecho establecidas por el anterior y actual Tribunal Constitucional Plurinacional, son aquellos actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso de poder frente al agraviado y en los que se evidencien
- ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- En cuanto a la flexibilización de las medidas de hecho cuando se refiere a tutelar la posesión la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre señaló que
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c), referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial
- En propiedades no saneadas se procederá al registro provisional, sin que signifique la acreditación del derecho propietario.
- Fragmento 20
- III. La posesión actual no hace presumir la posesión anterior; pero si hay título que fundamenta la posesión, se presume que se ha poseído en forma continua desde la fecha del título, salva la prueba contraria
- no
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- REVOCAR