SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

III. La posesión actual no hace presumir la posesión anterior; pero si hay título que fundamenta la posesión, se presume que se ha poseído en forma continua desde la fecha del título, salva la prueba contraria

1.  Que cuando se evidencie que el predio supuestamente avasallado, ya cumplió con todas las etapas de saneamiento y el mismo se encuentre con título ejecutorial, registrado en DDRR, a favor de la persona o comunidad, se podrá dar aplicación a lo señalado en la SC 0998/2012; toda vez, que el derecho propietario ya se encontraría consolidado, por lo tanto, resulta oponible a terceros.

2.  Empero, en aquellos casos donde el predio se encuentre dentro de proceso de saneamiento de tierras, se tendrá que valorar lo siguiente: Que el solicitante de tutela, además de acreditar la existencia de medidas de hecho, pueda demostrar efectivamente que es parte del proceso de saneamiento, sobre el predio que estaría siendo supuestamente objeto de medidas de hecho, caso en el cual, una vez analizada la pertinencia de tal acreditación, si corresponde, se le otorgará la tutela provisional mientras dure dicho procedimiento; y por su lado, el demandado que pretenda establecer controversia en la posesión del mismo predio deberá probar que es parte del mismo proceso.

También es necesario señalar que en aquellos predios que se encuentren en proceso de saneamiento, donde se evidencien sobreposiciones y tanto el accionante como el demandado o demandados, resulten ser parte del mismo proceso de saneamiento, no corresponderá otorgar la tutela; toda vez, que la acción de amparo constitucional no tutela hechos o derechos controvertidos, así sean estos espectaticios por depender del resultado de saneamiento de tierras.