SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
no
3.- Por otro lado, en aquellos predios que no están sometidos a proceso de saneamiento de tierras, se deberá advertir que: El solicitante de tutela acredite su posesión legítima anterior sobre el predio supuestamente objeto de medidas de hecho, a cuyo efecto podrá presentar antecedentes de dominialidad, que otorguen por lo menos la presunción de la legalidad de su posesión sobre el predio acorde a lo establecido en la Disposición Transitoria Octava de Ley 3545, que para estos casos, podrán ser acreditados por cualquier documento veraz como por ejemplo: Que cuente con un antecedente agrario, como ser expediente agrario en espera de saneamiento o título ejecutorial tramitado ante el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria o Instituto Nacional de Colonización; testimonio de transferencia de propiedad, registrado de forma provisional en el INRA; asimismo, podrá acreditar los trabajos efectivos realizados en el predio, toda vez, que es el trabajo el elemento fundamental delimitante para adquirir y mantener la propiedad agraria; entendiéndose que el requisito legitimador del derecho de propiedad, es el cumplimiento de la función social y/o económico social; por lo que, en protección a dicha situación que emerge de la naturaleza de la tenencia de la propiedad agraria y basados en el principio de favorabilidad, se deberá conceder la tutela a favor del solicitante, de forma provisional, cuando estos criterios se conjuncionen, correspondiendo en consecuencia que estos parámetros deban ser analizados de forma integral por la jurisdicción constitucional, a través de la libre valoración de la prueba.
Conforme a lo expuesto, la modulación mencionada guarda armonía con el nuevo modelo de Estado Plurinacional, donde se adoptan interpretaciones favorables en virtud a resguardar la paz social, misma que se encuentra implícitamente contemplada en la parte dogmática de nuestra Constitución, como en el art. 8.I y II donde también se encuentran los principios éticos morales de la sociedad, así como los valores que sustentan el Estado, siendo éstos el suma qamaña, ñandereko, ivi maraei, armonía, bienestar común, vivir bien; de tal manera, que es preciso que en medidas de hecho sobre predios agrarios, se adviertan y corroboren los aspectos indicados, ya que no es posible avalar hechos ilegales y violentos realizados, sobre la propiedad agraria, pues la tutela a otorgarse, no sólo beneficiará al solicitante de ésta, sino también al Estado; toda vez, que si a la conclusión del proceso de saneamiento la tierra resulta declarada fiscal, la misma pasará a ser de propiedad del Estado para su redistribución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Intervención de las personas demandadas
- “denegó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza y configuración constitucional
- Las medidas de hecho establecidas por el anterior y actual Tribunal Constitucional Plurinacional, son aquellos actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso de poder frente al agraviado y en los que se evidencien
- ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- En cuanto a la flexibilización de las medidas de hecho cuando se refiere a tutelar la posesión la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre señaló que
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c), referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial
- En propiedades no saneadas se procederá al registro provisional, sin que signifique la acreditación del derecho propietario.
- Fragmento 20
- III. La posesión actual no hace presumir la posesión anterior; pero si hay título que fundamenta la posesión, se presume que se ha poseído en forma continua desde la fecha del título, salva la prueba contraria
- no
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- REVOCAR