SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

no

3.- Por otro lado, en aquellos predios que no están sometidos a proceso de saneamiento de tierras, se deberá advertir que: El solicitante de tutela acredite su posesión legítima anterior sobre el predio supuestamente objeto de medidas de hecho, a cuyo efecto podrá presentar antecedentes de dominialidad, que otorguen por lo menos la presunción de la legalidad de su posesión sobre el predio acorde a lo establecido en la Disposición Transitoria Octava de Ley 3545, que para estos casos, podrán ser acreditados por cualquier documento veraz como por ejemplo: Que cuente con un antecedente agrario, como ser expediente agrario en espera de saneamiento o título ejecutorial tramitado ante el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria o Instituto Nacional de Colonización; testimonio de transferencia de propiedad, registrado de forma provisional en el INRA; asimismo, podrá acreditar los trabajos efectivos realizados en el predio, toda vez, que es el trabajo el elemento fundamental delimitante para adquirir y mantener la propiedad agraria; entendiéndose que el requisito legitimador del derecho de propiedad, es el cumplimiento de la función social y/o económico social; por lo que, en protección a dicha situación que emerge de la naturaleza de la tenencia de la propiedad agraria y basados en el principio de favorabilidad, se deberá conceder la tutela a favor del solicitante, de forma provisional, cuando estos criterios se conjuncionen, correspondiendo en consecuencia que estos parámetros deban ser analizados de forma integral por la jurisdicción constitucional, a través de la libre valoración de la prueba.

Conforme a lo expuesto, la modulación mencionada guarda armonía con el nuevo modelo de Estado Plurinacional, donde se adoptan interpretaciones favorables en virtud a resguardar la paz social, misma que se encuentra implícitamente contemplada en la parte dogmática de nuestra Constitución, como en el art. 8.I y II donde también se encuentran los principios éticos morales de la sociedad, así como los valores que sustentan el Estado, siendo éstos el suma qamaña, ñandereko, ivi maraei, armonía, bienestar común, vivir bien; de tal manera, que es preciso que en medidas de hecho sobre predios agrarios, se adviertan y corroboren los aspectos indicados, ya que no es posible avalar hechos ilegales y violentos realizados, sobre la propiedad agraria, pues la tutela a otorgarse, no sólo beneficiará al solicitante de ésta, sino también al Estado; toda vez, que si a la conclusión del proceso de saneamiento la tierra resulta declarada fiscal, la misma pasará a ser de propiedad del Estado para su redistribución.