SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

III.3.   Análisis del caso concreto

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo y a la propiedad, misma que no se encontraría sujeto a proceso de saneamiento y donde tendrían actividades agropecuarias; toda vez, que los demandados, de forma arbitraria, ingresaron al predio de su propiedad, ubicado en el cantón General Saavedra, provincia Obispo Santisteban del departamento de Santa Cruz, bloqueando una fracción de esta.

De obrados, consta que Ernesto, así como Waldemar Oliveira Arias, adquirieron por dotación agraria el fundo San Jorge, ubicado en el cantón General Saavedra, sección Segunda, provincia Obispo Santisteban, como se señala en las Conclusiones II.2 y II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

      Así también, se tiene que Ernesto y Waldemar Oliveira Arias, transfirieron a favor de Julia Liliana Oliveira Sandoval y Juan Francisco Oliveira Sandoval, el predio denominado San Jorge, como consta del registro de transferencia otorgado por el INRA (fs. 3), así como también del testimonio 153/2009, señalado en las Conclusiones II.3 y II.4 del presente Fallo.

Por otro lado, el informe de 15 de noviembre de 2011, elaborado por José Germán Carballo Rocha, investigador asignado al caso, hace referencia a la denuncia que habría realizado el ahora accionante Juan Francisco Oliveira Sandoval, contra el demandado y otros, por los delitos de abigeato y asociación delictuosa, donde según declaraciones ampliatorias del propio denunciante y de un testigo, se menciona que el denunciado ahora demandado, juntamente a diez personas, ingresaron al predio del accionante, donde se apropiaron de 700 ha y setenta cabezas de ganado, además de haber procedido a bloquear la entrada con palos de árboles (Conclusión II.6).

De igual manera, de obrados se advierte, que a solicitud de Rufino Panozo Flores -ahora demandado- el Director Departamental del INRA de Santa Cruz, certificó que se identificó la existencia del proceso de saneamiento del “Sindicato Agrario San Silvestre” y que el mismo se encontraría con relevamiento de información en campo, así se tiene de la Conclusión II.8 de este Fallo; empero, dicha certificación no especifica la ubicación de dicho saneamiento, ni si corresponde o involucra al predio objeto de supuestas medidas de hecho, además que el demandado no demostró ser parte de dicho Sindicato Agrario.

En ese contexto y conforme a los datos del caso, en la presente problemática, el accionante pretende se le conceda la tutela, respecto al predio que habría adquirido de Waldemar y Ernesto Oliveira Arias de 1.700,5.543 ha., disgregadas del predio ex fundo San Jorge, del cual solicitan su desocupación, así como que se le restituya 700 ha. de dicho predio.

Bajo los antecedentes precitados, la problemática que ahora se nos presenta deberá ser analizada, tomando en cuenta las sub reglas establecidas para medidas de hecho de predios rurales, que se indican en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo, para lo cual, se deberá determinar si el predio sobre el cual se habrían producido las supuestas vías de hecho, al momento de haber sufrido la toma y bloqueo, se encontraba en proceso de saneamiento o no, para aplicar las pautas de tutela o denegatoria indicadas en el Fundamento Jurídico referido, a objeto de otorgar o denegar la protección solicitada.

Ahora bien, los accionantes solicitaron la tutela de su predio, sin adjuntar prueba alguna que acredite que el mismo se encuentra en proceso de saneamiento; en ese sentido, se deberá determinar la posesión y los trabajos efectivos sobre el predio en cuestión. Conforme a ello, se tiene que los accionantes adjuntaron documento de transferencia protocolizado, que se halla registrado en el INRA, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 423 inc. b del DS 29215 (Reglamento a la Ley 1715 y 3545); por lo que, dicha transferencia, acredita evidentemente la tradición del predio y con ello se establecería una presunción de posesión continuada conforme manda el art. 309. III del referido DS, de ahí que, si bien no se halla perfeccionado el derecho de propiedad sobre el predio indicado, corresponde en aplicación del principio de favorabilidad, considerar la protección de la posesión y trabajos con los que cuente el accionante sobre el predio y no así tutelar el derecho de propiedad solicitado en la presente acción de amparo constitucional.

Por otro lado, a efectos de establecer el trabajo o la actividad del predio realizados por los accionantes, este Tribunal Constitucional Plurinacional considera que estos, a objeto de acreditar el trabajo del predio, adjuntaron fotografías de sembradíos de soya y sorgo, que por sí solas, no acreditan que la actividad agrícola corresponda a los accionantes o al predio en cuestión; empero, por otro lado el certificado de marca de 18 de junio de 2011, emitido por el SENASAG, acredita la vacunación de ciento cuarenta cabezas de ganado bovino pertenecientes a Juan Francisco Oliveira Sandoval, lo cual denota la actividad ganadera de dicho predio.

Asimismo, conforme al informe policial señalado en la Conclusión II.6. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se acredita que sobre el predio que reclaman los accionantes, se halla en curso una investigación, con relación a la denuncia de abigeato y asociación delictuosa y posterior ampliación, donde se señaló que el ahora accionante no tendría acceso a su predio como efecto de los de actos de violencia, perpetrados por los ahora demandados; en ese sentido, al haberse evidenciado la posesión y trabajos realizados por los accionantes sobre el predio denunciado como avasallado, además de acreditarse los hechos de ocupación sin justa causa en los que incurrieron los demandados, corresponde en el presente caso, que esta jurisdicción constitucional otorgue la tutela solicitada, aclarando que la misma es de forma provisional.

Con referencia al derecho de propiedad, como ya se mencionó antes, al haberse evidenciado que los accionantes no cuentan con título ejecutorial actual sobre el predio San Jorge I, mismo que se constituye en determinante para acreditar el derecho propietario sobre un predio agrario, no corresponde conceder la tutela respecto a ese derecho, sin embargo, en aplicación del Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo, sí se concede la misma, en relación al derecho al trabajo y a la posesión.