SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c), referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial

Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c), referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial (las negrillas nos pertenecen).

    Empero, con relación a la regla c.3), antes referida, cuando se trata de medidas de hecho en predios agrarios, es necesario considerar la legislación vigente que rige la materia, es así que el Reglamento a la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996 y 3545 de 28 de noviembre de 2006, en su art. 423, señala:

“El Registro de Transferencias de la propiedad agraria tiene por objeto registrar las transferencias o sucesiones hereditarias efectuadas sobre la propiedad agraria, asimismo, el mantenimiento de la información catastral conforme a la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1715, modificada por Ley Nº 3545, bajo el siguiente alcance: