SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.6.
II.6. En el informe de 15 de noviembre de 2011, elaborado por José Germán Carballo Rocha, investigador asignado al caso, indicó que “el 5 de septiembre de 2011” (sic), Juan Francisco Oliveira Sandoval, formalizó denuncia contra Rufino Panoso y otros, por los delitos de abigeato y asociación delictuosa, hecho ocurrido en la propiedad San Jorge, provincia Obispo Santistevan del municipio de Minero “según declaraciones ampliatorias del denunciante y testigo Pedro Osvaldo Cobo Juárez, mencionan que el denunciado acompañado de diez personas se apropiaron 700 hectareas y 70 cabezas de reses, también bloquearon la entrada con palos de árboles, que tumbaron hecho donde divide el canal de encausamiento que hizo SEARPI, donde hasta la fecha no tienen acceso de ingreso a su terreno avasallado por estos delincuentes, por lo que pido de que me requiera lo que fuera de ley” (sic) (fs. 13).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Intervención de las personas demandadas
- “denegó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza y configuración constitucional
- Las medidas de hecho establecidas por el anterior y actual Tribunal Constitucional Plurinacional, son aquellos actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso de poder frente al agraviado y en los que se evidencien
- ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- En cuanto a la flexibilización de las medidas de hecho cuando se refiere a tutelar la posesión la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre señaló que
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c), referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial
- En propiedades no saneadas se procederá al registro provisional, sin que signifique la acreditación del derecho propietario.
- Fragmento 20
- III. La posesión actual no hace presumir la posesión anterior; pero si hay título que fundamenta la posesión, se presume que se ha poseído en forma continua desde la fecha del título, salva la prueba contraria
- no
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- REVOCAR