SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

En propiedades no saneadas se procederá al registro provisional, sin que signifique la acreditación del derecho propietario.

Conforme a dicha normativa, el registro de las transferencias de predios rurales se constituye en una obligación, esto a fin de tener un control sobre el mercado de tierras en nuestro país. Debiendo tomar en cuenta que cuando se registran predios que no fueron saneados, su registro sólo se lo realizará de manera provisional, con cuyo registro no se acreditará derecho propietario alguno, pero si dominialidad sobre el predio agrario.

En ese contexto, en principio se debe señalar que conforme al art. 64 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) “El saneamiento es el procedimiento técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria y se ejecuta de oficio o a pedio de parte”.

Conforme a ello, se tiene que en los predios que se sujeten a dicho procedimiento hasta antes de la emisión del título ejecutorial respectivo, las personas involucradas en dicho procedimiento no podrán ser consideradas como propietarias, ya que en algunos casos se las tendrá como simples poseedoras, donde la legalidad o ilegalidad de su posesión será determinada a la conclusión del proceso de saneamiento, así lo establece el art. 309 del DS 29125, donde refiere en su parágrafo III que: “Para establecer la antigüedad de la posesión también se admitirá la sucesión en la posesión, retrotrayendo la fecha de antigüedad de la posesión al primer ocupante acreditado en documentos de transferencias de mejoras o de asentamiento, certificadas por autoridades naturales o colindantes”.