SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

(…) Requisitos que debe observar el funcionario público a momento de asentar las diligencias de notificación

Con relación a dicha función, el art. 120.I del CPC respecto de la citación, determina: '…lo cual deberá constar en la diligencia respectiva con indicación de lugar, fecha y hora, firmando el citado y el funcionario'; asimismo, el art. 134 del mismo cuerpo de leyes en su parte pertinente establece: '…Acto continuo se sentará diligencia de la notificación, que suscribirán el funcionario y el interesado si este no pudiere o se negare, se dejará constancia'.

De la norma procesal citada, se advierte un vacio respecto de los requisitos que también debe observar el funcionario a tiempo de sentar las diligencias de notificación, en resguardo precisamente del derecho al debido proceso que le asiste a las partes en juicio, haciéndose necesario establecer un criterio constitucional a efectos de evitar diversas interpretaciones.

Así, reiterando que una correcta diligencia de notificación, en el fondo forma parte del debido proceso conforme se ha determinado en el presente fallo, que dicha buena práctica debe estar reflejada idóneamente en el expediente, a efectos de precautelar los derechos de las partes, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) La diligencia de notificación, debe ser asentada de tal forma que refleje los mismos datos que se consignó en la cédula entregada a las partes, que comprende: el lugar, la fecha y la hora, la identidad del destinatario, los actuados con los que se notifica, el lugar de la notificación, así como las circunstancias que rodearon la labor de la notificación; b) Dicha labor -sentar diligencias de notificación-, debe estar exenta de errores, borrones, tachaduras y sobre posiciones en su escritura, debiendo reflejar idoneidad y eficacia, pues lo contrario genera duda e incertidumbre, estando el funcionario en la obligación inexcusable de salvar la diligencia con la nota de corre y vale, ante el extremo caso de haber incurrido en algún defecto de forma y; c) Finalmente y atendiendo a la problemática planteada en el presente caso, se advierte necesario establecer por medio de la jurisprudencia de este Tribunal, que el funcionario público encargado de las notificaciones, en la parte del formulario que consigna los actuados objeto de la diligencia, deberá identificar el acto que comunica y notifica -llámese providencia, auto o resolución-, su fecha completa y finalmente deberá consignar correctamente los folios en los se encuentra con relación al expediente.

El entendimiento arribado precedentemente, no importa un desconocimiento del principio del finalismo, el cual rige en materia de comunicaciones procesales en virtud del cual toda notificación por defectuosa que sea en su forma pero cumpla con su finalidad, resulta ser válida, así lo ha asumido el Tribunal Constitucional en las SSCC 2072/2010-R de 10 de noviembre, y 0179/2011-R de 11 de marzo, entre muchas otras, situación que tocará ser valorada por la autoridad jurisdiccional que a su turno conozca la impugnación de dichos actos procesales, con base en su sana crítica y conforme reglas que rigen dicha labor intelectiva.