SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

el primero que se constituye en la función de hacer conocer al destinatario mediante la cédula de notificación una determinada decisión del órgano jurisdiccional a las partes, y el segundo momento, se traduce en el reflejo de dicha actuación asentando debidamente la diligencia de notificación que deberá ser anexada al expediente, momentos que deben cumplir con determinadas exigencias.

Con la finalidad de contar con un mejor entendimiento sobre la problemática planteada, en la práctica se conocen dos momentos a tiempo de practicarse una diligencia de notificación desde su inicio hasta su conclusión; el primero que se constituye en la función de hacer conocer al destinatario mediante la cédula de notificación una determinada decisión del órgano jurisdiccional a las partes, y el segundo momento, se traduce en el reflejo de dicha actuación asentando debidamente la diligencia de notificación que deberá ser anexada al expediente, momentos que deben cumplir con determinadas exigencias. Así pasamos a detallar lo siguiente: