SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

(…) Rol de la autoridad jurisdiccional, respecto del desempeño de funciones del personal subalterno -Oficial de Diligencias-

El art. 180.I de la CPE, establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez; y, al ser una función esencial del Estado, la conformación de una sociedad justa y armoniosa, se ha instituido como rol esencial del juez la búsqueda de la verdad objetiva.

En efecto, a diferencia del modelo de 'juez dictador', propio de los gobiernos revolucionarios, que le otorgan enormes poderes frente al ciudadano común o el 'juez espectador', que pronuncia su fallo pero alejado de la realidad, y conforme lo previsto por el art. 3 inc.1) con relación al art. 87 del CPC, es deber tanto de jueces y tribunales vigilar que el personal subalterno cumpla correctamente las funciones que les competen con el único propósito de direccionar las actuaciones del juzgado, en tal virtud y desglosando dicho entendimiento, respecto de la labor del Oficial de Diligencias, tienen la obligación de observar y fiscalizar su buena práctica, a efectos de asegurar los derechos de las partes contendientes, quienes a su vez tienen el derecho de exigir a la administración de justicia se les haga conocer todo lo acontecido en el curso del proceso” (las negrillas nos corresponden).