SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

a)

Dentro del proceso ejecutivo de cumplimiento de obligación de hacer, instaurado en su contra por Orlando Parada Vaca -ahora tercero interesado- consistente en la desocupación y entrega de un inmueble; interpuso las excepciones de: a) Falta de personería en el ejecutante; b) Falta de fuerza ejecutiva; y, c) Novación; declaradas improbadas y probada la demanda, mediante Resolución 69 de 10 de junio de 2010, emitida por el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial -ahora demandado-; ante la cual, por causarle agravios y perjuicios, presentó el recurso de apelación resuelto por los Vocales de la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior, quienes anularon el Auto de concesión, observando que el Juez a quo debió conceder la apelación en efecto diferido y una vez subsanado ello, ameritó que el recurso de apelación fuese remitido nuevamente al Tribunal de segunda instancia.

Orlando Parada Vaca, a través de su abogado, en audiencia, manifestó que: a) Todas las acciones tutelares deben demandarse contra actos y hechos, por lo que observó que se haya dirigido contra personas; b) La SC 0915/2011-R de 6 de junio, establece que los hechos que se consideran lesivos a los derechos y garantías en sede judicial o administrativa, no pueden ser distintos a los expresados en sede constitucional; c) La falta de exhaustividad no fue motivo de impugnación en el recurso de apelación por lo que las autoridades demandadas no tuvieron la oportunidad de pronunciarse al respecto, lo cual deriva en incumplimiento del principio de subsidiariedad; d) La denegatoria de amparo debe fundarse en que los hechos no son los mismos; porque no se pidió la nulidad del acto supuestamente lesivo; y, porque el proceso ejecutivo contaría a la fecha con autoridad de cosa juzgada material; y, e) La accionante atacó cuatro resoluciones jurisdiccionales: la Sentencia, el Auto de Vista que confirmó la Sentencia, el Auto complementario y el Auto que rechazó el incidente de nulidad, y en forma confusa se pidió únicamente la nulidad del Auto de Vista y su complementario y no así la nulidad de la Sentencia emitida por el Juez a quo y del Auto que rechazó el incidente de nulidad, de los que proviene la vulneración a sus derechos fundamentales y merced a que la nulidad no opera de pleno derecho, sino que debe ser declarada judicialmente, no se pidió que la Sala Civil Segunda decrete la nulidad de la Sentencia, por lo que se advierte el incumplimiento del requisito de contenido previsto en el art. 77 incs. 3), 4) y 6) de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), debiendo existir coherencia entre los hechos alegados, los derechos vulnerados y la tutela que se pide.

A su vez, los Vocales de la Sala Civil Segunda: a) Notificaron el Auto de excusa de sus similares de la Sala Primera y el decreto de radicatoria, en el tablero judicial y no en su domicilio procesal, provocando que no pueda recusarlos, vulnerando el art. 21 de la LAPCAF; b) Omitieron disponer el traslado del memorial de solicitud de trámite de excepción, en infracción del art. 3 inc. 3) del CPC; y, c) Rechazaron por Auto de Vista 63/2011 de 6 de julio; el incidente de nulidad que opuso; argumentando que debió presentarse antes o conjuntamente con la solicitud de complementación, reputando  actos  consentidos.