SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

denegó

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 77 de 15 de junio de 2012, cursante de fs. 339 a 341 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional se origina en un proceso ejecutivo sujeto a un título ejecutivo válido y una obligación en mora cuyo cumplimiento es exigible en esa vía, por el acreedor o titular de la obligación -en este caso- mediante la entrega de un inmueble, por lo cual, no podría discutirse derechos dudosos o controvertidos en la forma que fueron planteados; 2) Todo proceso ejecutivo concluido con sentencia condenatoria puede ser ordinarizado y sometido a procedimiento de conocimiento, fundado en la validez o invalidez, legalidad o ilegalidad de los derechos y obligaciones de las partes, por lo que se advirtió que la accionante no dio cumplimiento al art. 490 del CPC, que dispone que lo resuelto en proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior; 3) Al efecto, la SC 0104/2011-R de 21 de febrero, señala que la acción de amparo se interpondrá para la protección inmediata de derechos y garantías suprimidas o amenazadas, de no ser así, estaría violentándose el principio de subsidiariedad, ante la no interposición de un recurso jurisdiccional que -en función de la obligación de hacer- no dio lugar a otra instancia contra el Auto de Vista, por lo que la vía ordinaria tenía por efecto modificar, corregir y subsanar lo objetado; y, 4) Lo contrario implicaría desnaturalizar el proceso ejecutivo; dilucidando si la demanda fue planteada en base a un título ejecutivo, con competencia, personería legal de las partes y sobre la exigibilidad de la obligación y el plazo vencido o si acaso las excepciones opuestas tuvieron su fundamento en base a la documentación pertinente.