SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1636/2013
Fecha: 04-Oct-2013
denegando
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías pronunció la Resolución 8 de 25 de mayo de 2013, cursante de fs. 100 a 105, denegando la tutela solicitada, argumentando que las autoridades demandadas emitieron la Resolución de 21 del mismo mes y año, fundamentando su determinación y habiendo tomado en cuenta los elementos de convicción presentados por las partes, cuya consideración fue definitiva para la adopción del fallo de revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, concluyendo que los Vocales demandados con la emisión del referido Auto de Vista de ninguna manera vulneraron los derechos del accionante; por lo cual, no puede concederse la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada
- tratándose de la aplicación de medidas cautelares, dicha normativa no debe ser entendida en su literalidad sino interpretada en forma integral y sistemática,
- el límite previsto por el art. 398 del CPP a los tribunales de alzada, de circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva, quedando igualmente obligados a expresar la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva
- el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo