SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1636/2013
Fecha: 04-Oct-2013
Fragmento 16
De la documentación que informa los antecedentes del expediente se tiene que dentro del proceso penal instaurado contra el accionante por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, el 10 de septiembre de 2012, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, dispuso su detención preventiva. Posteriormente, el 23 de abril de 2013, la Jueza mencionada, ordenó la cesación de su detención preventiva con la aplicación de medidas sustitutivas a su favor. Resolución contra la cual la parte querellante interpuso recurso de apelación incidental que fue resuelto por Auto de 21 de mayo del mismo año, emitido por los Vocales ahora demandados, quienes revocaron el Auto de 23 de abril del referido año y mantuvieron vigente la detención preventiva ordenada mediante Auto de 10 de septiembre de 2012.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada
- tratándose de la aplicación de medidas cautelares, dicha normativa no debe ser entendida en su literalidad sino interpretada en forma integral y sistemática,
- el límite previsto por el art. 398 del CPP a los tribunales de alzada, de circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva, quedando igualmente obligados a expresar la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva
- el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo