SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1636/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.3.
II.3. El 21 de mayo de 2013, en la audiencia de apelación de la Resolución de 23 de abril del citado año, el abogado del querellante fundamentó el recurso de apelación, estableciendo que la Jueza a quo en la Resolución de 10 de septiembre de 2012, en cuanto al art. 234.10 del CPP, señaló que el imputado estaba conduciendo un vehículo bajo efectos del alcohol, que con ello se habría agravado su situación, donde se acreditó que el imputado tiene tratamiento psiquiátrico y el hecho de que tenga un arma y esté en libertad resulta preocupante tanto para la sociedad como para la víctima, y respecto al art. 235.2 del CPP, manifestó que el imputado por intermedio de su abogado presentó querella contra testigos a pesar de que la Jueza dijo que no podía comunicarse con los mismos. Estableciendo como aspecto central de su apelación “que las determinaciones de la Juez no han sido cumplidas, es un peligro latente para la sociedad y hay obstaculización con respecto a los testigos” (sic), solicitando por ello se revoque la Resolución declarando subsistente la detención preventiva (fs. 91).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada
- tratándose de la aplicación de medidas cautelares, dicha normativa no debe ser entendida en su literalidad sino interpretada en forma integral y sistemática,
- el límite previsto por el art. 398 del CPP a los tribunales de alzada, de circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva, quedando igualmente obligados a expresar la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva
- el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo