SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1636/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1636/2013

Fecha: 04-Oct-2013

II.3.

II.3.  El 21 de mayo de 2013, en la audiencia de apelación de la Resolución de 23 de abril del citado año, el abogado del querellante fundamentó el recurso de apelación, estableciendo que la Jueza a quo en la Resolución de 10 de septiembre de 2012, en cuanto al art. 234.10 del CPP, señaló que el imputado estaba conduciendo un vehículo bajo efectos del alcohol, que con ello se habría agravado su situación, donde se acreditó que el imputado tiene tratamiento psiquiátrico y el hecho de que tenga un arma y esté en libertad resulta preocupante tanto para la sociedad como para la víctima, y respecto al art. 235.2 del CPP, manifestó que el imputado por intermedio de su abogado presentó querella contra testigos a pesar de que la Jueza dijo que no podía comunicarse con los mismos. Estableciendo como aspecto central de su apelación “que las determinaciones de la Juez no han sido cumplidas, es un peligro latente para la sociedad y hay obstaculización con respecto a los testigos” (sic), solicitando por ello se revoque la Resolución declarando subsistente la detención preventiva (fs. 91).