SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1636/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1636/2013

Fecha: 04-Oct-2013

los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada

         De acuerdo a lo previsto por el art. 398 del CPP, los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución apelada, sobre el alcance de lo previsto en el referido artículo y la importancia de fundamentar resoluciones que revoquen medidas sustitutivas, la jurisprudencia constitucional señaló que: “De la norma legal precedente, de manera general es posible concluir que los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir.