SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1660/2013
Fecha: 04-Oct-2013
a)
El abogado del accionante ratificó y amplió el contenido de la acción citando la SCP 0339/2012 de 18 de junio, que establece: a) Al momento de revocar una resolución que aplica medidas sustitutivas, el Tribunal Superior debe fundamentar sobre los alcances del art. 233 en ambos numerales, igualmente debe citar cuales son los medios probatorios que respaldan esa resolución y; cual la lógica consecuencia, refiere además que, el Código adjetivo Penal tiene entre otra de sus finalidades limitar el poder punitivo del Estado, con el objeto de encuadrar la persecución penal a los límites que exige un Estado de Derecho; b) El planteamiento de esta acción no está dirigida a la realización de una nueva valoración de la prueba, como aduce en su informe la autoridad demandada, sino para “ver” que la resolución pronunciada por los ahora demandados carece de fundamentación; y, c) La Sala Penal Segunda no realizó valoración de las pruebas presentadas, que fueron compulsadas en su oportunidad por la juez inferior.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. Los tribunales de apelación se encuentren en la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva
- i)