SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1660/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1660/2013

Fecha: 04-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Ministerio Público y acusadores particulares interpusieron un proceso penal en su contra, por la comisión de los supuestos delitos de trata y tráfico de personas y asociación delictuosa; asimismo, se lo sindicó de la desaparición de cuatro personas que pretendían ir a Estados Unidos de América, vía Bahamas, utilizando una agencia de viajes, bajo la razón social de “Marilyn Tours”, en la que nunca trabajó ni fue parte de la misma.

Su esposa con la finalidad de ayudar a su familia viajó a Estados Unidos de América a través de esta agencia de viajes, vía Bahamas, y al no poder ingresar a dicho país se quedó en esa isla aproximadamente por un año y al retornar para tramitar su pasaporte fue a la misma agencia, habiendo indicado a los otros eventuales pasajeros que ella ya viajó y consiguió trabajo. El viaje, según refirió su esposa, fue normal hasta llegar a Bahamas, lugar donde su empleadora la recogió, siendo el último momento en que vio a los ciudadanos que viajaron con ella, estas circunstancias fueron los motivos para involucrarlo en los actos ilícitos denunciados.

Luego que fueron detenidos, su esposa se benefició con medidas sustitutivas y su persona tuvo que peregrinar durante un lapso de tiempo considerable, también logró ser favorecido con dichas medidas, porque ya no concurría lo establecido en el art. 234.10 y 235.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Ante el recurso de apelación interpuesto por la parte civil, los vocales demandados pronunciaron el Auto de Vista de 7 de febrero de 2013, indicando la subsistencia del peligro de fuga por la desaparición de cuatro personas de las cuales hasta el momento no se sabe su paradero, persistiendo en consecuencia lo previsto en el art. 234.10 del CPP; además, señalaron que está latente el peligro de obstaculización previsto en el art. 235.1 de la normativa procesal penal, mientras no aparezcan las cuatro personas.

Pidió complementación, para que expliquen por qué la misma Sala razonó favorablemente en igual situación jurídica, en un caso anterior, donde el procesado recobró su libertad y no así respecto a su persona, recibiendo como respuesta a su solicitud que tenía los mecanismos procesales pertinentes, si creía que la determinación estaba parcializada.