SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1660/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.2.
II.2. El 4 de julio de 2012, se celebró la audiencia de medidas cautelares emitiendo el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, la Resolución de la fecha disponiendo la detención preventiva del accionante Alexander Rodríguez Rodríguez, por concurrir el requisito previsto en el art. 233.1 del CPP; peligro de fuga art. 234.1, 2, 5 y 10 del CPP y riesgo de obstaculización art. 235.1 de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, con los siguientes fundamentos: i) Se tiene acreditado que posee una familia asentada en el departamento; ii) Si bien se halla acreditado que existe un inmueble que pertenece a su progenitora; sin embargo, no se constató que sea su casa-habitación; iii) Se acreditó su profesión de chofer ejercido en el Sindicato de taxis “Cliza”; empero, no cuenta con licencia de conducir ni acreditó estar trabajando; iv) El imputado recibió dinero de Sandro Velásquez, compañero de trabajo en el sindicato, no existiendo voluntad para resarcir gastos emergentes de la búsqueda de los familiares concurriendo en su mérito, los alcances del art. 234.5 del CPP; v) La fiscal no presentó elementos que demuestren ser parte de una asociación delictuosa; vi) Contribuyó para que personas conocidas por el imputado utilicen a la agencia de viajes Marilyn Tours para realizar el viaje a Estados Unidos de América, desconociendo hasta la fecha el paradero de esas personas, constituyendo su conducta un peligro efectivo para cualquier persona y para las víctimas, por lo que concurre el art. 234.10 del CPP; y, vii) Según informó el asignado al caso el imputado desapareció y lo hizo con documentación, concurriendo el art. 233.1) del CPP (fs. 69 a 77 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. Los tribunales de apelación se encuentren en la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva
- i)