SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1660/2013
Fecha: 04-Oct-2013
i)
De la documentación que informa los antecedentes del expediente se establece que dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio y acusadores particulares contra el accionante y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico de migrantes, sancionado en el art. 281 del CP la Fiscal asignada al caso formuló imputación formal requiriendo la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva que fue impuesta en 4 de julio de 2012; en forma posterior, el 23 de abril de 2013, fue favorecido con la cesación de la medida; sin embargo, ante la formulación de la apelación por la parte querellante, los Vocales demandados revocaron la Resolución manteniendo subsistente la detención preventiva, disponiendo en forma textual: “subsistente la medida cautelar de detención preventiva, ordenada por Auto de 4 de julio de 2012, en relación a los riesgos procesales identificados en los arts. 234.10 y 235.1 del CPP” (sic), argumentando que: i) La Jueza que dispuso la cesación de la detención preventiva confunde los argumentos de su determinación, porque en ningún momento se estableció la existencia de riesgos procesales previstos en el art. 234.6 del CPP, referentes a la existencia de imputación por otros hechos delictivos o tener conducta delictiva reiterada; ii) La documentación presentada para desvirtuar el peligro efectivo para la víctima y la sociedad, no es conducente, de ahí que no fue desvirtuado lo previsto en el art. 234.10 del CPP, porque el fundamento del juez a quo se refiere a la desaparición de personas, cuyo paradero se ignora, por lo que es contradictorio lo señalado en el auto de 23 de abril de 2013; y que, iii) Con relación al riesgo de obstaculización la jueza determinó la cesación considerando que en los ocho meses de detención, el imputado no observó conducta encaminada a obstaculizar el proceso, fundamentó contrario a lo afirmado, porque la propia jueza señaló que existe un CPU desaparecido y lo resuelto no se basó en nuevos elementos de convicción, concluyendo que los razonamientos para determinar la cesación no desvirtúan lo previsto en los arts. 234.10 y 235.1 del CPP, que siguen subsistentes
Del análisis de la determinación adoptada, se infiere que los Vocales demandados, no han cumplido con la exigencia de fundamentar su decisión de aplicar la medida cautelar de detención preventiva, exponiendo de manera motivada la concurrencia del art. 233.1 del CPP, en lo que se refiere al grado de autoría y participación en la comisión del delito imputado al accionante, limitándose a fundamentar la subsistencia de los riesgos procesales señalados en los arts. 234.10 y 235.1 del CPP, determinando respecto a la Jueza, que su sustento para establecer la cesación de la detención preventiva recae en contradicciones y no son conducentes para desvirtuar los motivos que fundaron la detención preventiva; sin embargo, como se aludió, omitió desplegar la carga argumentativa respecto a lo establecido en el art. 233.1 del CPP, soslayando con ello que la medida cautelar de detención preventiva sólo puede ser ordenada previa verificación de los elementos de prueba que permitan concluir la concurrencia de los dos presupuestos establecidos en las norma procesal citada, que se traduce en la necesaria explicación de las razones y elementos de convicción que sustenta su decisión de revocar las medidas sustitutivas, porque subsisten uno o varios de los riesgos procesales y la probable autoría.
Consecuentemente, en el ámbito procesal penal las medidas cautelares deben estar debidamente fundamentadas, conforme exigen los arts. 236 inc. 3 y 124 del CPP, con la finalidad de que los procesados conozcan su situación jurídica, siendo ello sólo posible a través de una exposición de hecho y de derecho en la que se determine la concurrencia de los requisitos mencionados por los arts. 233, 234 y 235 CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. Los tribunales de apelación se encuentren en la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva
- i)