SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1660/2013
Fecha: 04-Oct-2013
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 05/2013 de 7 de junio, cursante de fs. 97 vta. a 100, denegó la tutela solicitada, indicando que el Auto de Vista está fundamentado, explicando en el segundo considerando porque subsiste el peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP, ya que se considera que la Jueza de Instrucción al haber emitido la resolución de cesación de la detención preventiva incurrió en error; así también, contiene fundamentación respecto de la persistencia del peligro de obstaculización establecido por el art. 235.1) del CPP, efectuando un amplio análisis y citando una Sentencia Constitucional Plurinacional; consecuentemente, se cumplió con el art. 124 del CPP y el principio de verdad material, que obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa a los hechos y circunstancias, observando las garantías procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. Los tribunales de apelación se encuentren en la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva
- i)