SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1660/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.5.
II.5. El 6 de junio de 2013, las autoridades demandadas revocaron la Resolución de 23 de abril de igual año, pronunciada por la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, “quedando subsistente la medida cautelar de detención preventiva, ordenada por Auto de 4 de julio de 2012, en relación a los riesgos procesales identificados en los arts. 234.10) y 235.1) del CPP” (sic), con los siguientes fundamentos: 1) Aclaró a las partes que la Resolución de 7 de febrero de 2013, ha sido pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Primera y no así por éste Tribunal, por lo que mal el accionante puede alegar razonamientos que este Tribunal no ha expuesto; 2) La Jueza que dispuso la cesación de la detención preventiva confunde los argumentos de su determinación, porque en ningún momento se estableció la existencia de riesgos procesales previstos en el art. 234.6 del CPP, referentes a la existencia de imputación por otros hechos delictivos o tener conducta delictiva reiterada; 3) La documentación presentada para desvirtuar el peligro efectivo para la víctima y la sociedad, no es conducente, de ahí que no fue desvirtuado lo previsto en el art. 234.10 del CPP, porque el fundamento del juez a quo se refiere a la desaparición de personas, cuyo paradero se ignora, por lo que es contradictorio lo señalado en el auto de 23 de abril de 2013; y, 4) Con relación al riesgo de obstaculización la jueza determinó la cesación considerando que en los ocho meses de detención, el imputado no observó conducta encaminada a obstaculizar el proceso, fundamentó contrario a lo afirmado, porque la propia jueza señaló que existe un CPU desaparecido y lo resuelto no se basó en nuevos elementos de convicción, concluyendo que los razonamientos para determinar la cesación no desvirtúan lo previsto en los arts. 234.10 y 235.1 del CPP, que siguen subsistentes (fs. 94 a 100).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. Los tribunales de apelación se encuentren en la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva
- i)