SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1688/2013
Fecha: 10-Oct-2013
a)
Julia Parra Condori, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, por informe del 15 de mayo de 2013, cursante de fs. 23, manifestó que: a) El recurso de apelación de cesación de detención preventiva, fue resuelto por la Sala Penal Primera el 1 de abril del señalado año, imponiendo medidas sustitutivas consistentes en detención domiciliaria y arraigo; habiendo recibido los antecedentes de la referida Sala el 10 de mayo del año indicado; emitió mandamiento de arraigo el mismo día, pero el accionante presentó memorial el 13 de mayo del citado año, adjuntando fotocopia simple del comprobante de ingreso de trámite en la Dirección General de Migración, que fue insuficiente para dar cumplimiento a la decisión del Tribunal de alzada; y, b) El 14 de mayo del referido año, la Dirección General de Migración expidió el certificado de arraigo, en cuyo efecto la autoridad demandada emitió el mandamiento de detención domiciliaria y de libertad provisional en el día, siendo trasladado a su domicilio el ahora accionante; consiguientemente señala que no se vulneró la libertad del imputado, por lo que pide se rechace la petición.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad alcance y finalidad
- III.3. Sobre las medidas cautelares
- III.3.1.
- III.3.2. De la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva
- III.3.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en todo