SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1688/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1688/2013

Fecha: 10-Oct-2013

III.3. Sobre las medidas cautelares

El art. 22 de la CPE, establece: “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”. Asimismo el art. 23.I de la citada Norma Suprema, indica: “Toda persona tiene derecho a la libertad (…) sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley…”.

El art. 7 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiriéndose a las medidas cautelares de carácter personal establece lo siguiente: “La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional. Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste”, concordante con el     art. 221 del mismo ordenamiento jurídico, determina en cuanto a su finalidad y alcance: “La libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código, sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley”.

Respecto del recurso de apelación incidental contra decisiones que resuelvan medidas cautelares el art. 403 del CPP, refiere que en el caso de imposición, modificación o rechazo de una medida cautelar personal o real, estableciendo como mecanismo legal ordinario de impugnación, con la finalidad de restablecer de forma oportuna, idónea e inmediata lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales en que hubiere incurrido la autoridad jurisdiccional que conozca determinado proceso.

El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”; por lo que dicho medio de impugnación, no necesariamente requiere ser corrido en traslado a la otra parte para que conteste o para que el mismo sea concedido, puesto que, planteado dicho recurso, la autoridad a cargo del control jurisdiccional de la investigación inmediatamente deberá ordenar su remisión o envío ante el superior jerárquico sin la exigencia previa del cumplimiento de otras formalidades; entendiendo que el derecho fundamental que se encuentra restringido o amenazado de ser limitado, como es la libertad; debiendo, resolverse en forma inmediata, dentro los plazos establecidos por ley y no sujetarse a dilaciones indebidas que tiendan a demorar la pronta definición de la situación jurídica del imputado.