SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1688/2013
Fecha: 10-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de “tentativa de homicidio”, contra Elías Mamani Aguilar -ahora accionante-, mereció detención preventiva en audiencia de medidas cautelares; habiendo impetrado la cesación de la misma, fue rechazada por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal mediante Resolución 101/2013 de 4 de marzo; impugnado dicho fallo, se llevó a cabo la audiencia de apelación a la cesación a la detención preventiva el 1 de abril del año señalado, revocando la mencionada Resolución por Auto de Vista 59/2013, que dispuso la cesación de la detención preventiva, imponiendo medidas sustitutivas de detención domiciliaria y arraigo; cumplidas las exigencias correspondía a la autoridad demandada expedir los mandamientos de detención domiciliaria y de libertad provisional, para cuyo efecto, presentó ante la Jueza demandada fotocopia del comprobante de ingreso de trámite de arraigo ante la Dirección General de Migración de La Paz; el que fue considerado insuficiente, dilatando la emisión del mandamiento de libertad y detención domiciliaria, lo que hace que continúe indebidamente privado de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad alcance y finalidad
- III.3. Sobre las medidas cautelares
- III.3.1.
- III.3.2. De la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva
- III.3.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en todo