SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1688/2013
Fecha: 10-Oct-2013
III.3.1.
Concerniente a la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva por parte del Juez cautelar o el Tribunal de alzada, respecto de la situación jurídica del imputado, es necesario mencionar que, ésta difiere sustancialmente de otras audiencias o actos procesales que permiten la modificación o cesación de medidas cautelares. A tal efecto, el art. 239.1 del CPP, menciona que la detención preventiva cesará: “Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida”.
La jurisprudencia constitucional ha establecido que para resolver una solicitud de cesación a la detención preventiva procede: “Cuando el juez o tribunal deba una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, ésta debe ser el resultado del análisis ponderado de dos elementos: i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra. Quedando claro que si a través de los nuevos elementos de juicio que se presenten por el imputado se destruyen ambos o cualquiera de los motivos que fundaron la detención preventiva, el Juez o Tribunal debe realizar una valoración de estos nuevos elementos; valoración similar a la que hizo para disponer la detención preventiva a prima facie, sin que ello implique inmiscuirse en la investigación del hecho. Debiendo, en consecuencia el imputado probar conforme a la norma precedentemente señalada la existencia de nuevos elementos de juicio que demuestren que no concurren los motivos que fundaron su detención preventiva o tornen conveniente que sea sustituida por otras medidas”, así lo entendió la SC 0320/2004-R y SCP 0014/2012, citadas por la SCP 0285/2013 de 13 de marzo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad alcance y finalidad
- III.3. Sobre las medidas cautelares
- III.3.1.
- III.3.2. De la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva
- III.3.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en todo