SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1688/2013
Fecha: 10-Oct-2013
denegando
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 07/2013 de 15 de mayo, cursante de fs. 27 a 29, denegando la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) No se hicieron presentes el accionante ni la autoridad demandada, constatando que se cumplió con la emisión del mandamiento de detención domiciliaria, no existiendo lesión alguna; 2) La Jueza demandada, emitió el mandamiento de arraigo el mismo día que recibió los antecedentes del Tribunal de alzada, el 10 de mayo de 2013; y, 3) La autoridad judicial demandada observó la presentación de fotocopia del comprobante de trámite de arraigo, el mismo que fue subsanado el 14 de mayo de igual año, presentando el arraigo expedido por la Dirección General de Migración, librando el mandamiento de detención domiciliaria el mismo día, sin haber lesionando el derecho a la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad alcance y finalidad
- III.3. Sobre las medidas cautelares
- III.3.1.
- III.3.2. De la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva
- III.3.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en todo