SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1697/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1697/2013

Fecha: 10-Oct-2013

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 66 de 5 de abril de 2013, cursante de fs. 208 vta. a 210, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial, el 9 de enero del 2013, se apartó del conocimiento del proceso de quiebra, por excusa, por la causal del art. 3.9 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF); Jesús Chuquimia Ceballos, Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial envió en consulta la excusa, que fue revocada por el superior en grado; sin embargo, el art. 4 de la LAPCAF, establece que aun desapareciera la causa de la excusa o recusación que la originaron, el proceso, continuará ante el siguiente en número, no pudiendo retomar o volver el proceso ante la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial; y, ii) Quien debió ser demandado en la presente acción, debió ser el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, por lo que, la demanda adolece de falta de legitimación pasiva, conforme al art. 129.IV de la CPE, correspondiendo se declare improcedente, sin ingresar a considerar el fondo, siendo la omisión de carácter formal, subsanable en el plazo de los seis meses; en ese sentido, la SCP 0871/2012 de 20 de agosto, determinó que la acción debe ser dirigida contra los funcionarios que ocasionaron la lesión al derecho o garantía constitucional que se encuentre desempeñando esa función o contra la autoridad que pueda subsanar o enmendar el supuesto acto ilegal, lo que hace inviable al concesión de la acción de amparo constitucional.