SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1697/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1697/2013

Fecha: 10-Oct-2013

principio pro-actione, asegura que a través de la ponderación de los derechos para el análisis de los casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, debe prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación, generará la flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado, así, el rol del control de constitucionalidad, en virtud del cual, la justicia formal ceda frente a la justicia material

En efecto, el principio pro-actione, asegura que a través de la ponderación de los derechos para el análisis de los casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, debe prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación, generará la flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado, así, el rol del control de constitucionalidad, en virtud del cual, la justicia formal ceda frente a la justicia material(las negrillas nos pertenecen).

              Es sobre la base de dichos principios que no sólo la justicia constitucional, sino también las diferentes jurisdicciones del órgano judicial, deben romper las prácticas formalistas reproductoras de la justicia colonial, dando prevalencia a la efectividad de los derechos antes que a los formalismos y, en ese entendido, el derecho de acceso a la justicia, que incluye el acceso a los recursos, bajo el principio pro actione y el de impugnación de los procesos judiciales, implica que los jueces tengan que interpretar las normas procesales de manera favorable, sin que los ritualismos o formalidades, impidan el acceso a la justicia y a los medios de impugnación.