SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1697/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1697/2013

Fecha: 10-Oct-2013

III.3.1. Otras consideraciones

              Revisado el procedimiento de la acción de amparo constitucional, se constata que desde que fue interpuesta ante el Tribunal de garantías, se fueron suspendiendo las audiencias sin ningún justificativo. Así, se señaló la primera audiencia para el 9 de noviembre de 2012, la segunda para el 2 de diciembre de 2013, ninguna de las cuales fue instalada, debido a que, según informe de la Secretaria de Cámara, las partes no se habrían apersonado para hacer notificar a las partes; sin embargo, se recuerda al Tribunal de garantías que el amparo constitucional es un proceso sumarísimo en el que deben cumplirse los términos señalados en el Código de Procedimiento Constitucional; más aún en el marco de los principios constitucionales que han sido ampliamente explicados y que marcan la pauta descolonizadora de la justicia, donde es deber del juez actuar con diligencia, bajo el principio de celeridad y los principios ético morales de la sociedad plural y, por lo mismo, le corresponde a dicha autoridad asumir su rol de servidor público y no esperar que las partes “hagan” notificar, sino, al contrario, velar porque los servidores de apoyo judicial, cumplan con su deber, notificando a las partes en los plazos legales.