SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1697/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1697/2013

Fecha: 10-Oct-2013

Fragmento 32

            Antes de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada en la presente acción, corresponde señalar que no es aplicable en el presente caso el principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional; toda vez que contra la resolución impugnada, no existe ningún medio de impugnación en el Código de Procedimiento Civil, no siendo correcto el argumento alegado por la Jueza demandada, que sostuvo que contra el Auto de concesión del recurso de apelación, correspondía interponer recurso de compulsa, por cuando dicho medio de impugnación, de conformidad al art. 283 del CPC, se activa: a) Por negativa indebida del recurso de apelación; b) Por haberse concedido la apelación sólo en efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y, c) Por negativa indebida del recurso de casación; supuestos que no se presentan en el caso analizado, por cuanto la denuncia efectuada en la presente acción radica en la concesión del recurso de apelación, no obstante de existir una errónea interposición de recurso de reposición bajo alternativa de apelación.