SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1697/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1697/2013

Fecha: 10-Oct-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó los términos de la acción de amparo constitucional, agregando que la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial, dictó un Auto definitivo, que corta todo proceso ulterior, por la que rechazó la demanda de quiebra por no cumplirse con la forma y exigencia de la liquidez y exigibilidad, que hace a la procedencia de quiebra presunta; la Jueza, sin competencia -por no ser el idóneo- tramitó el recurso de reposición, el cual no fue trasladado a la empresa demandada, existiendo por tanto, un trámite unilateral que no cumplió con el principio de publicidad y el de contradicción.