SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1707/2013
Fecha: 10-Oct-2013
a)
Yolanda Ramírez Mendoza, Jueza Primera de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba, en audiencia informó lo siguiente: a) Si bien la normativa dice que cumplida la condena, tiene que emitirse la libertad sin trámite, se olvidó que esto es una metáfora, no ocurre así, en la realidad existen una serie de procedimientos que se tienen que cumplir; b) El viernes 17 de mayo de 2013, a horas. 15:00, el accionante comunicó el cumplimiento de condena y pidió se expida mandamiento de libertad, ingresando el memorial a su despacho, el lunes 20 del mismo mes y año, el cual fue decretando ese mismo día, para que informe la Secretaria, quien el 21 de igual mes y año, refirió que Ricardo Aponte Méndez debe efectuar el pago de Bs40.- por costas procesales, siendo obligación del Juez de Ejecución Penal, hacer que se paguen las costas al Estado, por los gastos ocasionados por la condena; c) Al no efectuar el pago, se ordenó se le notifique personalmente con la Resolución de 22 de mayo de 2013, diligencia que se hizo efectiva el 23 del mismo mes y año, y el 24 del referido mes y año, se ordenó que se expida mandamiento de libertad y además, se notifique a la Procuraduría General del Estado; d) El mandamiento de libertad se hizo efectivo con la notificación al Director del Centro Penitenciario de San Sebastián el 24 de mayo del 2013, a horas 11:40 y posteriormente, se enteró de que se habría presentado la presente acción de libertad; y, e) Sí, pasó un mes y dieciséis días de su condena, fue culpa del abogado de la Defensa Pública, ya que tenía la obligación de solicitar el mandamiento de libertad al momento en que el ahora accionante cumplió su condena.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “IMPROBADA”
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de libertad: Presupuestos de activación
- i)
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 11
- condena
- su competencia se extiende a disponer la libertad del condenado que ha cumplido la pena
- debe ser liberado en el día
- Fragmento 15
- interno será liberado en el día
- 1º REVOCAR