Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1707/2013
Fecha: 10-Oct-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó su demanda y la amplió señalando que el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) refiere que cumplida la condena, el interno será liberado en el día sin trámite alguno; lo que no ocurrió en su caso, configurándose una prisión indebida, en razón a que se prolongó más allá de lo previsto en la sentencia condenatoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “IMPROBADA”
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de libertad: Presupuestos de activación
- i)
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 11
- condena
- su competencia se extiende a disponer la libertad del condenado que ha cumplido la pena
- debe ser liberado en el día
- Fragmento 15
- interno será liberado en el día
- 1º REVOCAR