SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1707/2013
Fecha: 10-Oct-2013
Fragmento 15
De los antecedentes que cursan en obrados, se establece que el accionante, el viernes 17 de mayo de 2013, solicitó mandamiento de libertad definitiva, ante el Juez de Ejecución Penal de turno, aduciendo haber cumplido la pena de seis años que se le impuso mediante sentencia ejecutoriada; ese mismo día a horas 15:00, se recibió dicho memorial en el Juzgado de la autoridad ahora demandada, quien el lunes 20 del mismo mes y año, dispuso que por Secretaría se informe y se realice el cómputo correspondiente. Dicho informe fue elaborado el 21 del citado mes y año, en el cual se hace constar, entre otros aspectos, que el cómputo de la pena hasta dicha fecha era de seis años, un mes y dieciséis días y que además, el interno adeudaba Bs40.- por concepto de costas procesales, suma que no había sido cancelada; a lo que la autoridad judicial el 22 del mismo mes y año dispuso que dicho informe sea puesto en conocimiento del accionante a efectos de que “…cancele en el día la suma adeudada…” (sic), procediéndose a la notificación el 23 de mayo de 2013, sin que hasta esta última fecha se haya expedido el mandamiento de libertad impetrado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “IMPROBADA”
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de libertad: Presupuestos de activación
- i)
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 11
- condena
- su competencia se extiende a disponer la libertad del condenado que ha cumplido la pena
- debe ser liberado en el día
- Fragmento 15
- interno será liberado en el día
- 1º REVOCAR