SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1707/2013
Fecha: 10-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue detenido preventivamente el 5 de abril de 2007 y el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Villa Tunari, le impuso la pena privativa de libertad de seis años, la misma que fue ejecutoriada. El 17 de mayo de 2013, solicitó libertad definitiva, a lo que el 20 del mismo mes y año, la Jueza Primera de Ejecución Penal, dispuso que por Secretaria se proceda al cómputo de la pena, lo cual se cumplió el 21 de dicho mes y año, señalando que: “el cómputo de pena a la fecha es de 6 años, 1 mes y 16 días de privación de libertad”; además, informó que adeuda Bs40.- (cuarenta bolivianos), por concepto de costas procesales; por lo que el 22 del indicado mes y año, la autoridad judicial dispuso se ponga en su conocimiento y cancele en el día la suma adeudada, con lo que fue notificado el 23 del referido mes y año, sin que se haya expedido mandamiento de libertad definitiva, al contrario, sobrepasó su condena por un mes y dieciséis días.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “IMPROBADA”
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de libertad: Presupuestos de activación
- i)
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 11
- condena
- su competencia se extiende a disponer la libertad del condenado que ha cumplido la pena
- debe ser liberado en el día
- Fragmento 15
- interno será liberado en el día
- 1º REVOCAR