Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1707/2013
Fecha: 10-Oct-2013
Fragmento 11
Al respecto, el Tribunal Constitucional transitorio, en la SC 0082/2010-R de 3 de mayo, desarrollo el siguiente entendimiento: “El Juez de Ejecución Penal, de acuerdo al art. 18 de la LEPS, ejerce el control jurisdiccional, garantizando: '…la observancia estricta de los derechos y garantías que consagran el orden constitucional, los Tratados y Convenios Internacionales y las Leyes, a favor de toda persona privada de libertad'.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “IMPROBADA”
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de libertad: Presupuestos de activación
- i)
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 11
- condena
- su competencia se extiende a disponer la libertad del condenado que ha cumplido la pena
- debe ser liberado en el día
- Fragmento 15
- interno será liberado en el día
- 1º REVOCAR