SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1707/2013
Fecha: 10-Oct-2013
II.3.
II.3. La Secretaria del Juzgado, emitió el informe solicitado el 21 del mayo de 2013, señalando entre otros puntos que: “El legajo del proceso del interno Ricardo Aponte Méndez, recluido en el Penal de San Sebastián Varones se encuentra radicado en este Despacho… Tiene Sentencia ejecutoriada de 6 años de presidio por el delito de estupro, y el cómputo de pena a la fecha es de 6 años, 1 mes y 16 días de privación de libertad… El interno adeuda la suma de 40 Bs. por concepto de costas procesales que no ha sido cancelada” (sic). Por proveído el 22 de dicho mes y año, se puso el referido informe en conocimiento del solicitante, a efectos que “…cancele en el día la suma adeudada” (sic), siendo notificado el 23 de ese mes y año (fs. 17 y vta. y 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “IMPROBADA”
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de libertad: Presupuestos de activación
- i)
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 11
- condena
- su competencia se extiende a disponer la libertad del condenado que ha cumplido la pena
- debe ser liberado en el día
- Fragmento 15
- interno será liberado en el día
- 1º REVOCAR