Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1707/2013
Fecha: 10-Oct-2013
condena
Dicha norma guarda conexión con el art. 19.1 de la LEPS, que determina que el Juez de Ejecución Penal es competente para conocer y controlar: 'La ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas que impongan penas o medidas de seguridad y de los incidentes que se produzcan durante su ejecución'; y con el art. 55 inc. 1 del CPP, que establece que dichos jueces tienen a su cargo: 'El control de la ejecución de las sentencias y de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, del control de la suspensión condicional de la pena y del control del respeto de los derechos de los condenados'.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “IMPROBADA”
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de libertad: Presupuestos de activación
- i)
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 11
- condena
- su competencia se extiende a disponer la libertad del condenado que ha cumplido la pena
- debe ser liberado en el día
- Fragmento 15
- interno será liberado en el día
- 1º REVOCAR