SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1710/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1710/2013

Fecha: 10-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los accionantes formalizaron denuncia contra Juan Carlos Herbas Garcia, Maria Esther García de Herbas y Victoriano Morón Cuéllar por la posible comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, lo que provocó que el 2 de junio de “2010”, luego de la investigación fueran imputados formalmente por el Ministerio Público; empero, de forma previa el coimputado Victoriano Morón Cuéllar formuló incidente sobre actividad procesal defectuosa, pidiendo se le excluya del proceso en aplicación de las normas del art. 43 de la Ley de la Abogacía (LA), referidas a la autorización del Tribunal de Honor del Ilustre Colegio de Abogados para su juzgamiento penal; incidente declarado probado mediante el Auto 235/2011 de 10 de septiembre, emitido por la Jueza del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, que de forma ultrapetita, pues sin que lo pidiera excluyó definitivamente del proceso penal al imputado abogado que a esa fecha ya cumplía funciones de Vocal del Tribunal Departamental de Justicia.

Expone que la Resolución emitida para excluir al Vocal coimputado, contiene expresiones ilegales, puesto que reconoce vigencia a la Ley de la Abogacía ignorando lo dispuesto por el Decreto Supremo (DS) 100 de 30 de abril de 2009, manifestando que el mismo estaría usurpando competencia del “Poder Legislativo” al derogar la Ley de la Abogacía, por lo que ésta seguiría vigente al no haber sido abrogada ni derogada por otra ley.

Explica que la Jueza codemandada no tomó en cuenta el principio de presunción de constitucionalidad de las normas legales previsto por el art. 2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), vigente entonces, y ahora positivo por mandato del art. 5 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), y más bien mediante un mecanismo del control difuso de constitucionalidad dispuso la inaplicabilidad del DS 100.

Los representantes explican que ante la ilegalidad cometida a los accionantes presentaron recurso de apelación contra el Auto 235/2011, el que fue resuelto mediante el Auto de Vista 146 de 12 de diciembre de 2011 por la Sala Penal Primera, el que desconociendo la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 177 de 26 de abril de 2010, ratificó la resolución impugnada, pero además hizo afirmaciones que no tienen que ver con el tema, pues señalan que la Ley de Lucha contra la Corrupción, enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, no es aplicable al coimputado Victoriano Morón Cuéllar, lo que demuestra que desconocen los datos del proceso, pues la demanda penal es por “otros” delitos que no tiene que ver con esa norma.