Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1710/2013
Fecha: 10-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, por medio de sus representantes, consideran vulnerados sus derechos a la igualdad, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, proclamados por las normas de los arts. 14.II y 115 de la CPE, puesto que en el proceso penal seguido contra un abogado, las resoluciones cuestionadas lo excluyeron con el argumento de que el art. 43 de la LA, prohíbe enjuiciar a un abogado hasta que el Colegio de Abogados otorgue autorización, sin tomar en cuenta que dicha Ley ya no se encuentra vigente. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- REVOCAR