SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1710/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1710/2013

Fecha: 10-Oct-2013

III.1.

           A ese efecto, se tiene que las normas previstas por la Disposición Abrogatoria del DS 100, de modo expreso determinan la abrogatoria del “Decreto Ley Nº 16793 de 19 de julio de 1979”, norma que en su art. 1 aprobó la Ley de la Abogacía, lo que implica que a partir del 29 de abril de 2009, la citada ley dejó de pertenecer al derecho positivo boliviano, por lo que ninguno de sus mandatos era aplicable.

           No obstante de la expresa abrogatoria de la Ley de la Abogacía, es también pertinente exponer que la naturaleza jurídica del Decreto Ley, como herramienta jurídica, ha sido analizada para verificar su relación con otros instrumentos como la ley y el decreto, de ese modo es que la SCP 0336/2012 de 18 de junio, ha establecido lo siguiente:

        “…no puede ignorarse que nuestro país sufrió una serie de periodos ausentes del régimen constitucional o conocidos también como gobiernos de factos, en los cuales se expidieron Decretos que constituyen leyes en sentido material y no formal. Al respecto, Rafael Bielsa, citado por Pablo Dermizaky Peredo, sostiene: 'La denominación de Decreto -ley que se da a todo acto de subsistencia legislativa, pero que emana de un poder que no tiene atribución constitucional para dictarlo, es, en la práctica, comprensiva no solo de los poderes que se ejercen de-jure, sino también de facto'…”.

           Siendo el decreto ley, en esencia, sólo un instrumento ejecutivo y formalmente un decreto, aunque tenga la pretensión de regular materias que son propias de la ley y que por ello le corresponden a un proceso legislativo, no alcanzan a lograr ese objetivo, puesto que se lo impiden el principio democrático expresado en otro principio, como es el de separación de funciones proclamado por las normas del art. 12 de la CPE, que distribuye y atribuye competencias y potestades entre los órganos públicos conforme a su legitimidad y grado de representación de la soberanía popular, y que de manera expresa ha determinado que sólo el legislador puede emitir leyes, las que además deben superar el riguroso proceso legislativo, compuesto de múltiples etapas como la iniciativa legislativa, la publicidad de los proyectos, su debate por parte de los parlamentarios o asambleístas, quienes en ese tarea intermedian los derechos de sus representados, integrando así los diversos intereses existentes en el país, para luego arribar a la aprobación de la norma legal luego de dicho proceso legislativo, el que cumple la función de legitimador de las leyes, que por esa manifestación del principio democrático, se acomodan inmediatamente por debajo de la Constitución en la clásica jerarquización normativa.

         Por lo expuesto, la diferencia entre la ley y el decreto es relevante y trascedente, y diferencia las cualidades de cada uno de esos instrumentos jurídicos, lo que ocasiona que el decreto no tenga la aptitud necesaria para ser considerada una ley, aun cuando sea denominada decreto ley, hibrido que aunque tiene existencia en sistemas constitucionales comparadas, no encuentra aceptación por nuestra constitución, por lo que no es consentida su presencia.

           Con esa premisa determinante, es que esta sala arriba a la conclusión de que al ser el decreto ley un instrumento normativo emanado del Órgano Ejecutivo, puede ser dejado sin efecto por la decisión discrecional del mismo ente administrativo, de ese  modo es que para derogar o abrogar un decreto ley la norma adecuada es otro decreto, pues ambos son normas inferiores a la ley por carecer del proceso legislativo legitimador de las leyes.

           Y, en definitiva, en consonancia con lo argumentado, esta Sala asume la firme convicción de que el Decreto Ley (DL) 16793 de 19 de julio de 1979, que aprobó la Ley de la Abogacía, fue abrogado por la Disposición Abrogatoria del DS 100 de 29 de abril de 2009; empero, también es evidente que mediante la SCP 0336/2012 se dispuso la vigencia temporal de un año del DL 16793, desde la emisión de dicha Sentencia el 18 de junio de 2012 hasta el 18 de junio de 2013, pero esa reverberación de la Ley de la Abogacía, no comprende el periodo en que dicha norma estuvo abrogada, que va del 29 de abril de 2009 al 18 de junio de 2012, lapso en el que la única norma vigente era el DS 100.