Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1710/2013
Fecha: 10-Oct-2013
II.4.
II.4. Mediante Auto 235/2011 de 10 de septiembre, la Jueza del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal -codemandada-, declaró procedente el incidente de actividad procesal defectuosa, de acuerdo con los arts. 167 y 169.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), excluyendo a Victoriano Moron Cuellar del proceso, en aplicación de las normas del art. 43 de la LA, precepto al que declara vigente por cuanto el DS 100, estaría usurpado competencia al “Poder Legislativo” (sic) (fs. 42 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- REVOCAR