SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1710/2013
Fecha: 10-Oct-2013
I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
William Torrez Tordoya, presentó informe escrito, cursante a fs. 127 a 128 vta., en el que manifestó que el Auto de Vista 146, ha sido emitido con la debida fundamentación, habiendo aplicado la sana crítica y el prudente arbitrio que como vocal le son exigidos a tiempo de cumplir su función; continúa informando que asumió conocimiento de la apelación contra el Auto 235/2011 emitido por la Jueza del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, tramitándola en base a lo dispuesto por la jurisprudencia contenida en las “SSCC 0869/2010-R Y 1008/2010-R”, que determinan la procedencia de la apelación contra todos los fallos emitidos en el proceso; explica que para resolver dicha alzada arribaron a la conclusión de que no eran aplicables las normas de la Ley “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, pues al abogado Victoriano Morón Cuéllar se le imputó por hechos cometidos cuando era abogado particular, hecho que obliga a que se solicite autorización del Colegio de Abogados para su enjuiciamiento, conforme a las normas del art. 43 de la LA y las “SSCC 898/2000-R, 581/2003-R y 1546/2003-R”, las que exponen que el abogado no puede ser juzgado civil ni penalmente cuando asume alegatos a favor de sus patrocinados o defendidos. Finaliza solicitando la denegatoria del amparo solicitado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- REVOCAR