Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1710/2013
Fecha: 10-Oct-2013
II.6.
II.6. El Auto de Vista 146 de 12 de diciembre de 2011, declaró improcedente la apelación incidental presentada por Delcy Padilla de Soria, señalando que al no haber sido abrogada o derogada la Ley de la Abogacía y no serle aplicable al imputado Victoriano Morón Cuéllar la Ley “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, era necesaria la autorización del Colegio de Abogados para su procesamiento, conforme al art. 43 de la LA, y a las “SSCC 898/2000-R, 581/2003-R y 1546/2003-R”, al no haber obrado así, existió actividad procesal defectuosa prevista por los arts. 167 y 169.3 del CPP (fs. 66 a 67).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- REVOCAR