SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1711/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1711/2013

Fecha: 10-Oct-2013

a)

Los accionantes por sus representados, en audiencia ratificaron en su integridad el memorial de la acción de libertad presentado, ampliando el mismo señalaron: a) La SC “277/1999” de 27 de octubre, manifiesta que existe procesamiento ilegal, cuando se produce también la infracción a disposiciones legales de procedimiento, como se dieron en el presente caso, debido a que si bien fueron aprehendidos los dos menores en una acción directa, la misma solo opera durante veinticuatro horas, fuera de las cuales la Fiscal de Materia codemandada, debió hacer conocer de la misma al juez de la niñez y adolescencia o en su caso al de turno, hecho que no se dio; b) Las declaraciones informativas de los menores infractores, fueron recibidas después de haber presentado la imputación formal en su contra, sin considerar que la SC 1387/2005-R de 21 de octubre, señala que la presentación de la imputación debe ser previa citación y declaración del imputado, lo cual evidencia que fueron vulnerados el derecho a la libertad de locomoción y el debido proceso de sus representados, causales que constituyen la procedencia de la acción de libertad, previstos en el art. 87 del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo los cuales interpusieron la presente acción de libertad; y, c) Si bien es reprochable que sus representados, junto a otras personas y las supuestas víctimas hubieran estado consumiendo bebidas alcohólicas, pero es más aún el presunto delito de violación, que cometieron no ellos sino los mayores de edad, pues éstos estaban en otro cuarto, por ello la Fiscal codemandada en la fundamentación de su imputación formal claramente señala que los únicos autores son las personas mayores, ello corroborado por las declaraciones de una de las víctimas, imputados que fueron puestos a control jurisdiccional del Juez Cuarto de Instrucción de El Alto; por lo que solicitan se considere la prueba referida y se disponga la libertad de los menores AA y NN.

Los accionantes denuncian la vulneración del derecho a la libertad y de la garantía del debido proceso de los menores AA y NN, toda vez que: a) Fueron aprehendidos y detenidos indebida y prolongadamente por más de cuarenta y ocho horas en el Centro de Diagnóstico y Terapia de Varones de la ciudad de La Paz por orden de la codemandada Fiscal de Materia de El Alto, quien omitió ponerlos a disposición del juez de la niñez y adolescencia dentro del plazo establecido para el efecto; además, de haberles tomado ilegalmente su declaración informativa sin citarlos previamente y después de presentar la imputación formal en su contra; y, b) La autoridad judicial no reparó los actos ilegales cometidos por la Fiscal codemandada, sino por el contrario, rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa que presentaron solicitando la nulidad de las declaraciones informativas de los menores y de la imputación formal, causando el ilegal procesamiento y privación de libertad personal de sus representados.