SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1711/2013
Fecha: 10-Oct-2013
denegó
La Jueza Segunda de Partido y de Sentencia Penal de El Alto, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 80/2013 de 3 de mayo, cursante de fs. 22 a 23, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Los accionantes con carácter previo a interponer la acción de libertad, debieron apelar la resolución que les causó agravio, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada; b) El derecho a recurrir en procesos judiciales, está reconocido y garantizado a través de la previsión contenida en el “art. 180 inc. 2)” de la CPE, norma constitucional por la cual, de acuerdo a lo señalado por la SC 1516/2010 de 11 de octubre de 2010, se establece que las resoluciones que resuelven los incidentes también son apelables en sujeción a los arts. 404 al 405 del CPP; y, c) Si bien puede conocer la demanda de acción de libertad de forma inmediata sin que el accionante agote previamente los recursos ordinarios franqueados por la ley; empero, éste debe demostrar en forma objetiva y verificable un daño inminente e irreparable, el cual, en el caso de autos no se demostró que tenga dichas características.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.3. Marco constitucional y legal respecto a la restricción de la libertad personal o física de adolescentes infractores
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR en todo