SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1711/2013
Fecha: 10-Oct-2013
II.3.
II.3. El 29 de abril de 2013 a horas 18:00, la codemandada Fiscal de Materia, mediante memorial dirigido a la Jueza de Partido de la Niñez y Adolescencia de El Alto, presentó imputación formal contra los menores infractores AA y NN, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niño, niña o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP), agravado por los arts. 310 inc. c) y 293 del CPP; solicitando además la aplicación de la medida cautelar de carácter personal de detención preventiva en el Centro de Terapia Varones de La Paz; asimismo, en el “Otrosí Primero”, informó, que el caso referido, fue de su conocimiento el 26 de abril a horas 17:56 y que “requirió como directora funcional de la investigación el resguardo de los menores infractores, en el citado Centro, precautelando su integridad física, debido a que los vecinos del lugar y familiares se encontraban enardecidos” (sic). A cuyo efecto la autoridad judicial referida señaló audiencia de medidas cautelares para el 30 del mismo mes y año a horas 15:00 (fs. 5 a 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.3. Marco constitucional y legal respecto a la restricción de la libertad personal o física de adolescentes infractores
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR en todo