SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1711/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1711/2013

Fecha: 10-Oct-2013

III.3.  Marco constitucional y legal respecto a la restricción de la libertad personal o física de adolescentes infractores

           En caso de los numerales 1 y 2 la autoridad policial que haya aprehendido a un adolescente, deberá comunicar esta situación al Fiscal mediante informe circunstanciado en el término de ocho horas y remitir inmediatamente al adolescente a un centro de detención preventiva; asimismo, comunicar inmediatamente a sus padres o responsables (…).

           Respecto a los delitos atribuidos a menores infractores, en caso de flagrancia, el art. 304 del CNNA, establece que: “El adolescente aprehendido en el momento de cometer un acto delictivo o dentro de las veinticuatro horas, será trasladado ante el Fiscal de la Niñez y Adolescencia e inmediatamente se comunicará a sus padres, responsables o persona señalada por aquél. El fiscal solicitará del personal que lo aprehendió un informe circunstanciado de los hechos”.

Por otra parte, el art. 308 del mismo Código, en su parágrafo segundo, establece que:”Si el adolescente se encuentra aprehendido y el fiscal considera que debe permanecer privado de libertad, solicitará al Juez la ratificación de la medida adoptada dentro de las veinticuatro horas de producida la aprehensión”.