SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1711/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1711/2013

Fecha: 10-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de abril a horas 14:05, los adolescentes AA y NN de 15 y 14 años respectivamente, fueron aprehendidos junto a otras dos personas mayores de edad, por efectivos policiales de Radio Patrullas 110, por la presunta comisión del delito de violación, siendo conducidos a instalaciones de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) División Menores y Familia de El Alto; sin embargo, luego de las acciones preliminares, Harold Jarandilla Mey, Fiscal de turno, evidenció que éstos eran inimputables y el mismo día a horas 17:56 remitió el caso a conocimiento de Rosalía Alarcón Tórrez, Fiscal de Materia tutelar del menor -ahora codemandada- quien a su vez, mediante requerimiento fiscal, ordenó el traslado de los menores infractores al Centro de Diagnóstico de Terapia Varones de El Alto.

No obstante que la situación jurídica de los otros detenidos, mayores de edad, fue resuelta dentro de las veinticuatro horas de emitida y presentada la imputación formal, conforme dispone el art. 226 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), la de sus representados no fue puesta a conocimiento del Juez de la Niñez y Adolescencia ni de ninguna otra autoridad jurisdiccional, dentro del plazo legal establecido, ni en los arts. 234 y 236 del Código Niño, Niña o Adolescente (CNNA), prolongando de esta manera la autoridad fiscal demandada, su aprehensión por más de veinticuatro horas, quien comunicó y presentó inicio de investigación e imputación formal el 29 de abril a horas 8:30 y más grave aún sin la previa declaración informativa de los menores, quienes recién la efectuaron en horas de la tarde.

Una vez radicada la causa en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia de El Alto, la Jueza a cargo de dicho despacho -ahora demandada-, señaló audiencia de medidas cautelares para el martes 30 de abril del citado año a horas 15:00, en la cual dispuso su detención preventiva, no obstante de haber planteado incidente de actividad procesal defectuosa por vulneraciones al derecho a la libertad y a la garantía al debido proceso de sus representados en sus elementos de aprehensión y detención prolongada e indebida, declaraciones informativas de menores, sin previa citación y presentación de la ilegal imputación formal en su contra sin antes haberse realizado las mismas; por lo que solicitaron la nulidad de las declaraciones informativas y la imputación formal, además de la inmediata libertad de los menores, por no haberse procedido en su trámite conforme al procedimiento que establecen las normas adjetivas penales y la amplia jurisprudencia constitucional.

Sin embargo, refiere que, la autoridad judicial demandada, rechazó el incidente planteado argumentando que “no existe ni conoce en su experiencia que haya un juzgado de turno de materia de la niñez y adolescencia durante los fines de semana; que la señora Fiscal, repitiendo la respuesta de ésta, dispuso el acogimiento de los menores en el Centro de Diagnóstico de Terapia Varones, para resguardo de la integridad física de los mismos por supuesto intento de linchamiento y que para ese acogimiento no era necesario el consentimiento de los padres de los menores” (sic); sin considerar que ésta era una atribución solo del juez de la niñez y adolescencia, conforme lo establece el art. 187 del CNNA situación que no fue observada por la autoridad judicial demandada en su fundamentación y decisión; como consecuencia de ello, en audiencia cautelar, se dispuso la detención preventiva de los menores infractores, con vicios de nulidad absoluta, prolongando aún más su detención y procesamiento ilegal.